RECOMENDACIÓN 2. Cooperación y coordinación nacional

Los países deben contar con políticas ALA/CFT/CFP a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos[1] identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas.

[1]       El riesgo de financiamiento de la proliferación hace referencia estricta y exclusivamente al posible incumplimiento, la falta de implementación o evasión de las obligaciones relativas a las sanciones financieras dirigidas a las que se hace referencia en la Recomendación 7.

Los países deben asegurar que, las autoridades que hacen las políticas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes relevantes, tanto a nivel de formulación de políticas como operativo, cuenten con mecanismos eficaces establecidos que les permita cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación e intercambio de información a nivel interno en el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Esto debe incluir cooperación y coordinación entre las autoridades relevantes para garantizar la compatibilidad de los requisitos ALA//CFT/CFP con las normas de Protección de Datos y Privacidad y otras disposiciones similares (i.e. datos de seguridad y de localización).

Nnota Interpretativa de la Recomendación 2 (cooperación y coordinación nacional)

  1. Los países deben establecer marcos interinstitucionales apropiados para la cooperación y coordinación en relación con la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación. Pueden ser marcos únicos o marcos individuales para LA, FT y FP, respectivamente.
  2. Dichos marcos deben ser conducidos por una o más autoridades designadas u otro mecanismo que sea responsable de establecer políticas nacionales y de garantizar cooperación y coordinación entre todos los organismos relevantes.
  3. Los marcos interinstitucionales deben incluir a las autoridades relevantes en la lucha contra el LA, FT y el FP. Dependiendo de la organización nacional de las funciones, las autoridades relevantes para dichos marcos podrían incluir:

a) Los ministerios competentes del gobierno central (por ej., ministerios de finanzas, de comercio, del interior, de justicia y de relaciones internacionales).

b) Las autoridades de orden público, de recuperación de activos y judiciales;

c) Unidad de inteligencia financiera;

d) Órganos de seguridad e inteligencia

e) Autoridades aduaneras y de control de fronteras;

f) Supervisores y órganos autorreguladores;

g) Autoridades fiscales;

h) Autoridades de control de importación y exportación;

i) Registros mercantiles, y en caso de existir, registros de beneficiario final; y

j) Otros organismos, según corresponda.

4. Los países deben garantizar que haya mecanismos implementados para permitir la cooperación operativa eficaz y, cuando corresponda, la coordinación y el intercambio oportuno de información relevante a nivel nacional entre las diferentes autoridades competentes, con fines operativos relacionados con ALA, CFT y CFP, tanto de manera proactiva como cuando se solicite. Estos podrían incluir: (a) medidas para aclarar la función, las necesidades de información y las fuentes de información de cada autoridad relevante; (b) medidas para facilitar el flujo de información oportuno entre las autoridades relevantes (por ej., formularios estándar y canales seguros); y (c) mecanismos prácticos para facilitar el trabajo interinstitucional (por ej., equipos conjuntos o plataformas de datos compartidos).