RECOMENDACIÓN 25: Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas

Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22.

NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 25 (TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE LAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS)

  1. Los países deben exigir a los fiduciarios de todo fideicomiso expreso regido bajo sus leyes, que obtengan y conserven información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final del fideicomiso. Ello debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, el(los) fiduciario(s), el protector (de haber alguno), los beneficiarios o clase de beneficiarios, y cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso. Los países deben también exigir a los fiduciarios de todo fideicomiso regido bajo sus leyes, que conserven información básica sobre otros agentes regulados del fideicomiso y proveedores de servicios para el fideicomiso, incluyendo asesores o gerentes de inversión, contadores y asesores fiscales.
  2. Todos los países deben tomar medidas para asegurar que los fiduciarios revelen su estatus a las instituciones financieras y las APNFD cuando, en calidad de fiduciarios, crean una relación comercial o realizan una transacción ocasional por encima del umbral. Los fiduciarios no deben tener prohibido por ley o medios coercitivos suministrar a las autoridades competentes información relativa al fideicomiso[1]; o suministrar a las instituciones financieras y APNFD, cuando se solicite, información sobre el beneficiario final y los activos del fideicomiso a mantener o administrar bajo los términos de la relación comercial.
  3. Se exhorta a los países a asegurar que otras autoridades relevantes, personas y entidades, conserven información sobre todos los fideicomisos con los que tengan una relación. Las posibles fuentes de información sobre los fideicomisos, fiduciarios y activos fiduciarios son:

(a)  Registros (ej.: un registro central de fideicomisos o activos fiduciarios) o registros de activos en el caso de tierras, propiedades, vehículos, acciones u otros bienes

(b) Otras autoridades competentes que tienen información sobre los fideicomisos y los fiduciarios (ej.: autoridades fiscales que recopilan información sobre activos e ingresos relativos a los fideicomisos).

(c) Otros agentes y proveedores de servicios para el fideicomiso, incluyendo asesores o administradores de inversión, abogados o proveedores de servicios fiduciarios y societarios.

  1. Las autoridades competentes y en particular las autoridades del orden público, deben contar con todas las facultades necesarias para obtener acceso a tiempo a la información en poder de los fiduciarios y otras partes, en particular la información en manos de las instituciones financieras y las APNFD sobre: (a) el beneficiario final; (b) la residencia del fiduciario; y (c) los activos que están en poder de la institución financiera o las APNFD o que son manejados por la institución financiera o la APNFD, con respecto a fiduciarios con los que tienen una relación comercial o para quienes realizan una transacción ocasional.
  2. Debe exigirse a los fiduciarios profesionales que mantengan la información a la que se hace referencia en el párrafo 1 durante, al menos, cinco años, luego de que cese su vinculación con el fideicomiso. Se insta a los países a que exijan a los fiduciarios no profesionales y otras autoridades, personas y entidades a las que se hace referencia en el párrafo 3 anterior, a que mantengan la información durante al menos cinco años.
  3. Debe exigirse a los países que toda información conservada en virtud del párrafo 1 anterior, debe ser mantenida exacta y actualizada como sea posible, y la información debe actualizarse en un periodo de tiempo razonable luego de que ocurra algún cambio.
  4. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre los fideicomisos en poder de otras autoridades, personas y entidades a las que se hace referencia en el párrafo 3, por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22.
  5. En el contexto de esta Recomendación, los países no tienen que otorgar reconocimiento legal a los fideicomisos. Los países no tienen que incluir los requisitos de los párrafos 1, 2 y 6 en la legislación, siempre que existan las obligaciones apropiadas a este efecto para los fiduciarios (ej.: a través del derecho común o precedentes).

Otras estructuras jurídicas

  1. En cuanto a otros tipos de estructuras jurídicas con una estructura o función semejante, los países deben tomar medidas similares a las que se requieren para los fideicomisos, con la finalidad de alcanzar los mismos niveles de transparencia. Como mínimo, los países deben asegurar que una información similar a la especificada con anterioridad con respecto a los fideicomisos se registre y se mantenga precisa y actualizada, y que las autoridades competentes tengan acceso oportuno a esa información.

Cooperación internacional

  1. Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, cooperación internacional con respecto a la información, incluyendo información sobre el beneficiario final, acerca de los fideicomisos y otras estructuras jurídicas, partiendo de las bases definidas en la Recomendaciones 37 y 40. Ello debe incluir (a) facilitar el acceso por las autoridades competentes extranjeras a la información en poder de los registros u otras autoridades internas; (b) intercambio a nivel interno de la información disponible sobre los fideicomisos y otras estructuras jurídicas; y (c) empleo de las facultades de las autoridades competentes, de conformidad con las leyes internas, para obtener información sobre el beneficiario final en nombre de contrapartes extranjeras.

Responsabilidad y Sanciones

  1. Los países deben asegurar que existan responsabilidades claras sobre el cumplimiento con los requisitos de esta Nota Interpretativa, y que los fiduciarios sean legalmente responsables de algún incumplimiento en el desempeño de sus deberes relevantes al cumplimiento de las obligaciones en los párrafos 1, 2, 6 y (cuando corresponda) 5; o que existan sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, por incumplimiento[1]. Los países deben asegurar que existan sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, por incumplimiento en conceder a las autoridades competentes, oportunamente, acceso a la información sobre el fideicomiso a la que se hace referencia en los párrafos 1 y 5.

 

[1]     Las autoridades competentes internas o las autoridades competentes relevantes de otro país siguiendo una solicitud de cooperación internacional apropiada.