RECOMENDACIÓN 38: Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso

Los países deben asegurar que cuenten con la autoridad para tomar una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados; productos del lavado de activos, de los delitos determinantes y del financiamiento del terrorismo; instrumentos utilizados en, o destinados para ser usados en, la comisión de estos delitos; o bienes de valor equivalente.

Esta autoridad debe ser capaz de responder a solicitudes emitidas partiendo de procesos de decomiso sin la base de una condena y medidas provisionales relacionadas, a menos que ello no se corresponda con los principios fundamentales de sus leyes internas. Los países deben contar también con mecanismos eficaces para administrar dichos bienes, instrumentos o bienes de valor equivalente, así como acuerdos para coordinar procesos de embargo y decomiso, lo cual debe incluir la repartición de activos decomisados.

NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 38 (ASISTENCIA LEGAL MUTUA: CONGELAMIENTO Y DECOMISO)

  1. Los países deben considerar el establecimiento de un fondo de activos decomisados en el cual se depositen todos o parte de los bienes decomisados o extintos para cumplir con propósitos del orden público, de la salud, educación u otros objetivos apropiados. Los países deben tomar estas medidas como sea necesario para posibilitarles compartir dentro o entre otros países los bienes decomisados, en particular cuando el decomiso o extintos es directa o indirectamente el resultado de acciones coordinadas por parte de las autoridades del orden público.
  2. Con respecto a las peticiones de cooperación emitidas sobre la base de procesos de decomiso que no están basados en una condena, los países no necesitan tener la autoridad para actuar partiendo de estas peticiones, sino que deben ser capaces de hacerlo, como mínimo, en circunstancias en las que un perpetrador no está disponible por causa de muerte, fuga, ausencia o se desconoce al perpetrador.