Declaración Pública del GAFIC sobre Haití, Surinam y Guyana en la XLIV Plenaria, Providenciales, Islas Turcas y Caicos, 9 de noviembre de 2016 Leer más...
Declaración Pública de Haití y Suriname en la XLIII Plenaria del GAFIC en Jamaica, Junio 2016 Montego Bay, Jamaica 8 de junio, 2016 - El Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) es una organización de veintisiete jurisdicciones de la Región de la Cuenca del Caribe, los cuales han acordado implementar los estándares internacionales contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (ALD / CFT), Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Con el fin de proteger el sistema financiero internacional contra los riesgos del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo (LA / FT) y fomentar un mayor cumplimiento con los estándares internacionales ALD / CFT, el GAFIC ha identificado las jurisdicciones que tienen deficiencias estratégicas y trabaja con ellos para abordar esas deficiencias que representan un riesgo para el sistema financiero internacional. Leer más...
Des-Arriesgar Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el des-arriesgar se define como "el fenómeno de las instituciones financieras terminar o restringir las relaciones comerciales con los clientes o categorías de clientes para evitar, en vez de manejar, riesgo". El riesgo al que se refiere en el "des-arriesgar" es un comprador o cliente que podría suponer un riesgo superior a la media de Lavado de Activos (LA) o la Financiación del Terrorismo (FT) o que el procesamiento de transacciones podría resultar en una violación de los reglamentos de sanciones. El des-arriesgar puede ser causado por las preocupaciones económicas y regulatorias. Leer más...
RECOMENDACIÓN 40: Otras formas de cooperación internacional Los países deben asegurar que sus autoridades competentes puedan, rápida, constructiva y eficazmente, prestar el mayor rango de cooperación internacional con relación al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben hacerlo espontáneamente y siguiendo una solicitud, y debe existir una base legal para prestar la cooperación. Los países deben autorizar a sus autoridades competentes a utilizar los medios más eficientes para cooperar. Si una autoridad competente necesita acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales, como un Memorando de Entendimiento (MOU), éstos deben negociarse y firmarse a tiempo, con una amplia gama de contrapartes extranjeras. Leer más...