RECOMENDACIÓN 3. Delito de lavado de activos * Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes. Leer más...
RECOMENDACIÓN 2. Cooperación y coordinación nacional Los países deben contar con políticas ALA/CFT/CFP a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos[1] identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas. [1] El riesgo de financiamiento de la proliferación hace referencia estricta y exclusivamente al posible incumplimiento, la falta de implementación o evasión de las obligaciones relativas a las sanciones financieras dirigidas a las que se hace referencia en la Recomendación 7. Leer más...
RECOMENDACIÓN 1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos. Con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados. Este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI. Cuando los países identifiquen riesgos mayores, éstos deben asegurar que sus respectivos regímenes ALA/CFT aborden adecuadamente tales riesgos. Cuando los países identifiquen riesgos menores, éstos pueden optar por permitir medidas simplificadas para algunas Recomendaciones del GAFI bajo determinadas condiciones. Los países también deben identificar, evaluar y entender los riesgos de financiamiento de la proliferación del país. En el contexto de la Recomendación 1, “riesgo de financiamiento de la proliferación” hace referencia estricta y exclusivamente al posible incumplimiento, la falta de implementación o evasión de las obligaciones relativas a las sanciones financieras dirigidas a las que se hace referencia en la Recomendación 7. Los países deben adoptar medidas proporcionales que tengan por objetivo garantizar la mitigación eficaz de estos riesgos, incluida la designación de una autoridad o un mecanismo para coordinar acciones de evaluación de riesgos y la asignación eficaz de recursos para tal fin. Si los países identifican riesgos más altos, deben garantizar su correcto abordaje. Si los países identifican riesgos más bajos, deben garantizar la aplicación de medidas proporcionales al nivel del riesgo de financiamiento de la proliferación y, al mismo tiempo, garantizar la implementación plena de las sanciones financieras dirigidas, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación 7. Leer más...
Presencia del GAFIC en el Seminario ALD Técnico en Trinidad y Tobago Sra. Diana Firth Seminario ALA 2016 en Puerto España, Trinidad and Tobago El Jueves 3 de Marzo de 2016, la Subdirectora Ejecutiva Diana Firth participó junto con la Unidad de Inteligencia Financiera y otros presentadores de diversas instituciones, en el Seminario Técnico ALD de NEM Consultores, en el Hotel Radisson de Trinidad, el cual incluyó temas como actualización regulatoria, el rol del Oficial de Cumplimiento y Auditoría, entre otros. El GAFIC presentó, como parte de sus actividades de concientización y acercamiento al sector privado, el tema “Informes de Evaluación Mutua" componentes e impacto potencial para los diferentes países y el sector privado, a una audiencia de más de 100 participantes de 43 organizaciones de los diversos sectores tanto de las instituciones financieras como los negocios designados (actividades y profesiones no financieras designadas).
Puerto España, Trinidad y Tobago, 25 de noviembre de 2015 Puerto España, Trinidad y Tobago, 25 de noviembre de 2015. – El Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) es una organización de veintisiete jurisdicciones de la Región de la Cuenca del Caribe, que ha acordado a implementar los estándares internacionales para Anti Lavado de Activos y la Lucha Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) – las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (las Recomendaciones del GAFI). Con el fin de proteger el sistema financiero internacional de los riesgos de lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT) y alentar mayor cumplimiento con los estándares de ALA/CFT. El GAFIC ha identificado a jurisdicciones que tienen deficiencias estratégicas y trabaja con ellas para abordar las deficiencias que suponen un riesgo para el sistema financiero internacional. Leer más...